Estos Términos y Condiciones regulan la participación de personas naturales o jurídicas (en adelante, “el Participante” o “los Participantes”) en la actividad promocional organizada por CHIVERÍA S.A. (en adelante, “la Compañía”), denominada “Bingo para Tenderos”. Esta actividad se realiza en el marco de estrategias de fidelización comercial, conforme a la legislación vigente en la República del Ecuador, incluyendo la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normas aplicables.
2.1 La participación en el Bingo implica la aceptación total de estos Términos y Condiciones por parte del Participante.
2.2 La aceptación se considera tácita desde el momento en que el Participante se registra en la actividad o canjea su cartón de bingo, sin que se requiera confirmación expresa adicional.
2.3 La compañía se reserva el derecho de verificar que los Participantes sean clientes activos, es decir, tenderos registrados que mantienen una relación comercial vigente con la Compañía.
3.1 Podrán participar únicamente tenderos clientes registrados en la base de datos de la compañía, que hayan cumplido con los requisitos comunicados previamente, como volúmenes de compra, fechas de facturación u otras condiciones comerciales específicas.
3.2 Los premios del Bingo serán entregados únicamente a aquellos Participantes que cumplan con todos los requisitos establecidos y que estén presentes, en caso de requerirse, durante la realización del evento.
4.1 Los premios serán los detallados en la comunicación oficial del evento y podrán incluir tarjetas de regalo.
4.2 La Compañía se reserva el derecho de sustituir premios por otros de valor equivalente en caso de fuerza mayor o indisponibilidad.
4.3 Los premios no son transferibles ni canjeables por dinero, salvo que se indique expresamente lo contrario.
4.4 Los ganadores deberán firmar un acta de entrega de premios y presentar una copia de su cédula o RUC vigente.
5.1 La Compañía no se responsabiliza por errores en el llenado del cartón, pérdida de este, participación fraudulenta o incumplimiento de requisitos.
5.2 Cualquier intento de manipulación del sistema, falsificación de cartones u otra acción dolosa implicará la descalificación inmediata del Participante.
5.3 La Compañía se reserva el derecho de excluir a cualquier persona que, a su juicio, actúe de manera fraudulenta, desleal o contraria a la buena fe de la actividad.
6.1 Los Participantes aceptan reconocer y aceptar los plazos de entrega de premios en 20 días a partir del sortero del bingo.
6.2 Los productos deben ser transportados en condiciones que garanticen la integridad y calidad de estos, cumpliendo con la normativa sanitaria vigente del ARCSA (Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria), pero sin limitar a la normativa que aplique por producto y/o servicio contratado, y las demás exigencias que por conocimiento del proveedor lo deba aplicar y/o que le sea aplicable.
La Compañía, en cumplimiento de lo establecido en este instrumento y en la Legislación Ecuatoriana aplicable a las relaciones civiles y comerciales de compra de bienes, es necesario que trate algunos de los datos personales de la Contraparte, de su personal y/o de terceros relacionados (en adelante, los “Titulares”). Por ello, los Participantes autorizan a que la Compañía trate los siguientes datos personales a futuro: (i) identificativos (nombres y apellidos, documento de identificación, dirección domiciliaria, correo electrónico, número de teléfono y celular, huella dactilar y/o imagen del rostro); (ii) académicos y profesionales (titulaciones, formaciones, experiencia profesional, hoja de vida); (iii) de control de presencia y seguridad (datos biométricos e imágenes de cámaras de seguridad); (iv) financieros (datos del banco al cual será depositado el precio pactado por las partes) y (v) categorías especiales (condición migratoria, datos de salud, datos biométricos). (en adelante los “Datos Personales”).
En ningún caso el silencio, falta de reclamación o de acciones o el no ejercicio por parte de la COMPAÑÍA de uno o más derechos referidos al cumplimiento del Contrato, podrá ser interpretado como una renuncia tácita a tales derechos o medidas respecto del Participante, manteniendo siempre la primera el derecho a ejercer las respectivas acciones, reclamaciones y derechos dentro del plazo de la Legislación Ecuatoriana y/o contractual que corresponda.
De igual manera, cualquier tolerancia de la COMPAÑÍA al incumplimiento que incurriesen los Participantes de las obligaciones estipuladas a su cargo en el Contrato, no podrá ser considerada como novación o condonación, ni podrá ser alegada para la repetición del hecho tolerado.
8.1 En caso de que durante la vigencia del Contrato se produjere alguna circunstancia constitutiva de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, en los términos previstos en el Artículo 30 de Código Civil, las Partes quedarán temporalmente eximidas del cumplimiento de todas aquellas obligaciones que por causa de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito estuvieren imposibilitadas de cumplir, siempre y cuando la Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito notifique en forma escrita e inmediata el hecho a la otra Parte dentro de un plazo máximo de tres (3) días calendario contados desde que se produjo el evento, con la debida justificación del caso. Dichas obligaciones serán exigibles inmediatamente cesada la circunstancia calificada como Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
8.2 La Fuerza Mayor o Caso Fortuito no da derecho a las Partes a recabar de la otra el pago de indemnización de ninguna especie, ni las faculta para excusar el cumplimiento de las demás obligaciones no afectadas por el hecho que la causa.
9.1 La Compañía podrá modificar las condiciones del presente documento, así como cancelar o suspender el Bingo por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier situación que lo justifique.
9.2 Cualquier cambio será comunicado oportunamente por los medios de comunicación internos o los canales oficiales de la Compañía.
Las PARTES de común acuerdo declaran que la legislación aplicable para el presente contrato será la de la República del Ecuador.
En caso de existir alguna controversia derivada de las disposiciones establecidas en el presente contrato las PARTES se someten al siguiente proceso:
a) Negociación Directa: Las PARTES se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen en virtud de este Contrato y a realizar todos los esfuerzos para superar amigablemente cualquier controversia.
b) Mediación: Toda controversia o diferencia que no pueda solucionarse de mutuo acuerdo y que se relacione o que se derive de este Contrato y sus anexos, incluyendo, pero sin limitarse, a su interpretación, arbitrabilidad, ejecución, cumplimiento y terminación, será sometida a un proceso de mediación llevado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil (en adelante el “Centro”), conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación y Reglamento de dicho Centro. Si las PARTES no llegaren a ningún acuerdo en un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de notificación de la mediación con la controversia o diferencia, éstas serán sometidas a un Proceso Arbitral de conformidad con el numeral siguiente. De conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación, el acta de imposibilidad de mediación suplirá la audiencia de mediación del proceso arbitral.
c) Arbitraje: Toda controversia o diferencia que no haya sido resuelta por las PARTES de mutuo acuerdo o en el proceso de mediación del numeral anterior, será sometida a la resolución obligatoria y definitiva de un Tribunal de Arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil (CAC GYE). El arbitraje se regirá por las reglas de la Ley de Arbitraje y Mediación de Ecuador, el Reglamento del Centro, y las siguientes normas:
– El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, designado por sorteo efectuado por el Centro.
– El Tribunal decidirá en derecho, bajo derecho ecuatoriano.
– Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
– El procedimiento arbitral será confidencial.
– El lugar de arbitraje será las instalaciones del Centro. El vencido pagará los costos del proceso.
– Si la controversia o disputa cumple con los requisitos para que sea resuelta a través de un Procedimiento de Arbitraje Abreviado (según lo dispone el Reglamento del CAC GYE), las partes acuerdan, de manera expresa, someterse a dicho procedimiento, cumpliendo con estas reglas y las que específicamente rigen para dicho procedimiento.
En el marco de la implementación de los términos del presente acuerdo, la Contraparte se obliga por la presente cláusula a acatar estrictamente cualquier reglamentación aplicable que prohíba la corrupción de servidores públicos o privados, el tráfico de influencias, el lavado de dinero, que en particular pudiera generar la prohibición de presentar una oferta en una licitación por contratos públicos y / o privados.
La Contraparte declara, que a su leal saber, sus representantes legales, sus directivos, sus trabajadores, sus agentes, y cualquier otra persona que efectúe la prestación de un servicio para o por cuenta de la Compañía, en virtud de este acuerdo, no ofrece, no da, no acepta dar, no autoriza, no solicita o no acepta, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro valor similar en forma de ventaja o de regalo a cualquier persona o empresa, sea cual sea, incluyendo cualquier representante oficial o empleado de gobierno, que represente a un partido político, candidato en el ejercicio de un cargo político, así como cualquier persona que ejerza un cargo legislativo, administrativo o judicial por cuenta de cualquier país, agencia o empresa pública o cualquier representante de una organización pública internacional, con la intención de corromperles y/o con miras a incitarles a actuar de manera inadecuada con respecto a su cargo o su actividad con el fin de obtener o de conservar para la Compañía un negocio comercial o hacer que goce de alguna ventaja en el marco de sus actividades comerciales.
La Contraparte se obliga asimismo a asegurar que ni él ni ninguno de sus representantes legales, sus directivos, sus trabajadores, sus agentes, sus subcontratistas o cualquier otra persona que efectúe la prestación de un servicio para o por cuenta de la Compañía, ha sido o está excluido, suspendido, propuesto para suspensión o para exclusión, o de alguna otra manera se le ha prohibido participar en programas de celebración de contratos públicos y /o privados por parte de una agencia gubernamental y/o participar en licitaciones.
La Contraparte se obliga a notificar a la Compañía, en un plazo improrrogable de tres (3) días, cualquier violación de la presente cláusula.
La Compañía está en su derecho de suspender, sin aviso previo, la ejecución de este Acuerdo por el tiempo que considere necesario, con el fin de investigar los hechos en cuestión, sin comprometer su propia responsabilidad o que se derive alguna obligación con el proveedor en relación con dicha suspensión. La Contraparte deberá tomar las medidas razonables con el fin de impedir la pérdida o destrucción de las pruebas relacionadas con los hechos en cuestión. En caso de que la Contraparte, no acate la presente cláusula, la Compañía podrá terminar el contrato inmediatamente mediante una notificación de al menos 30 días calendario.
Las Partes mantendrán una conducta ética en todo momento al ejecutar el Contrato.
Las Partes declaran que vigilarán que ninguna de ellas, por medio de sus empleados, representantes, agentes, funcionarios, o por cualquier otro medio, cometerá actos delictivos, de corrupción entre privados, cohecho, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, y no actuará de ninguna manera que pueda conducir a dichos actos. Las Partes se comprometen a no realizar acción alguna que pueda causar que la otra Parte incurra, ya sea de manera directa o indirecta, en estos actos o en actos similares y notificarán a la otra Parte cuando tuvieran conocimiento de que existe la posibilidad de que se cometan o se hubieran cometido tales actos, mientras involucren a las Partes y a la ejecución del Contrato.
12.1 Si la Contraparte hiciera cualquier regalo, comisión, gratificación, entretenimiento de costo, favor, o pago a trabajadores de la Compañía o miembros de la familia de éstos, tal acción será considerada como una violación del Contrato y podrá generar la terminación inmediata del mismo.
12.2 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, cualquier trabajador de la Compañía o un miembro de su familia tuvieren intereses económicos en la Contraparte, la Compañía deberá ser informada inmediatamente por la Contraparte de los detalles, pertinentes a tal interés. Si la Contraparte llegare a saber de tal interés, o si debiera haberlo sabido mediante el uso de diligencia razonable, y no lo notificare a la Compañía, ésta tendrá la opción de dar por terminado el Contrato con sujeción a sus términos, sin perjuicio de las multas o indemnizaciones a las que hubiere lugar.
12.3 Las Partes evitarán que se produzcan conflictos de interés durante la ejecución del Contrato, y en caso de que se llagaran a producir, lo informarán de manera formal y oportuna al departamento de Compliance de la Compañía, y tomarán todas las medidas para que dichos conflictos no afecten el cumplimiento de sus obligaciones.
12.4 Si la Contraparte mantuviera relaciones comerciales o de cualquier índole con terceros y aquellas relaciones llagaran a generar, o pudieran generar, un conflicto de interés respecto de sus obligaciones para con la Compañía, deberá informarlo de manera inmediata, para que se tomen las medidas que la Compañía estime convenientes o necesarias.
En el marco de la implementación de los términos del presente acuerdo, Los Participantes se obligan por la presente cláusula a acatar estrictamente cualquier reglamentación aplicable que prohíba la corrupción de servidores públicos o privados, el tráfico de influencias, el lavado de dinero, que en particular pudiera generar la prohibición de presentar una oferta en una licitación por contratos públicos y / o privados.
Los Participantes declaran, que a su leal saber, sus representantes legales, sus directivos, sus trabajadores, sus agentes, y cualquier otra persona que efectúe la prestación de un servicio para o por cuenta de la Compañía, en virtud de este acuerdo, no ofrece, no da, no acepta dar, no autoriza, no solicita o no acepta, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro valor similar en forma de ventaja o de regalo a cualquier persona o empresa, sea cual sea, incluyendo cualquier representante oficial o empleado de gobierno, que represente a un partido político, candidato en el ejercicio de un cargo político, así como cualquier persona que ejerza un cargo legislativo, administrativo o judicial por cuenta de cualquier país, agencia o empresa pública o cualquier representante de una organización pública internacional, con la intención de corromperles y/o con miras a incitarles a actuar de manera inadecuada con respecto a su cargo o su actividad con el fin de obtener o de conservar para la Compañía un negocio comercial o hacer que goce de alguna ventaja en el marco de sus actividades comerciales.
Los Participantes se obligan asimismo a asegurar que ni él ni ninguno de sus representantes legales, sus directivos, sus trabajadores, sus agentes, sus subcontratistas o cualquier otra persona que efectúe la prestación de un servicio para o por cuenta de la Compañía, ha sido o está excluido, suspendido, propuesto para suspensión o para exclusión, o de alguna otra manera se le ha prohibido participar en programas de celebración de contratos públicos y /o privados por parte de una agencia gubernamental y/o participar en licitaciones.
Los Participantes se obligan a notificar a la Compañía, en un plazo improrrogable de tres (3) días, cualquier violación de la presente cláusula.
La Compañía está en su derecho de suspender, sin aviso previo, la ejecución de este Acuerdo por el tiempo que considere necesario, con el fin de investigar los hechos en cuestión, sin comprometer su propia responsabilidad o que se derive alguna obligación con el proveedor en relación con dicha suspensión. Los Participantes deberán tomar las medidas razonables con el fin de impedir la pérdida o destrucción de las pruebas relacionadas con los hechos en cuestión. En caso de que los Participantes, no acaten la presente cláusula, la Compañía podrá terminar el contrato inmediatamente mediante una notificación de al menos 30 días calendario.
Las Partes mantendrán una conducta ética en todo momento al ejecutar el Contrato.
Las Partes declaran que vigilarán que ninguna de ellas, por medio de sus empleados, representantes, agentes, funcionarios, o por cualquier otro medio, cometerá actos delictivos, de corrupción entre privados, cohecho, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, y no actuará de ninguna manera que pueda conducir a dichos actos. Las Partes se comprometen a no realizar acción alguna que pueda causar que la otra Parte incurra, ya sea de manera directa o indirecta, en estos actos o en actos similares y notificarán a la otra Parte cuando tuvieran conocimiento de que existe la posibilidad de que se cometan o se hubieran cometido tales actos, mientras involucren a las Partes y a la ejecución del Contrato.
1. Si los Participantes hicieren cualquier regalo, comisión, gratificación, entretenimiento de costo, favor, o pago a trabajadores de la Compañía o miembros de la familia de éstos, tal acción será considerada como una violación del Contrato y podrá generar la terminación inmediata del mismo.
2. Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, cualquier trabajador de la Compañía o un miembro de su familia tuvieren intereses económicos en la Contraparte, la Compañía deberá ser informada inmediatamente por la Contraparte de los detalles, pertinentes a tal interés. Si Los Participantes llegaren a saber de tal interés, o si debiera haberlo sabido mediante el uso de diligencia razonable, y no lo notificare a la Compañía, ésta tendrá la opción de dar por terminado el Contrato con sujeción a sus términos, sin perjuicio de las multas o indemnizaciones a las que hubiere lugar.
3. Las Partes evitarán que se produzcan conflictos de interés durante la ejecución del Contrato, y en caso de que se llagaran a producir, lo informarán de manera formal y oportuna al departamento de Compliance de la Compañía, y tomarán todas las medidas para que dichos conflictos no afecten el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Si los Participantes mantuvieren relaciones comerciales o de cualquier índole con terceros y aquellas relaciones llagaran a generar, o pudieran generar, un conflicto de interés respecto de sus obligaciones para con la Compañía, deberá informarlo de manera inmediata, para que se tomen las medidas que la Compañía estime convenientes o necesarias.
15.1 La Compañía podrá tomar imágenes y grabaciones de los eventos asociados al Bingo, las cuales podrán ser utilizadas con fines promocionales y publicitarios, sin requerir consentimiento adicional.
15.2 La participación en el Bingo no genera ninguna relación contractual de carácter laboral, mercantil o de suministro entre las partes.
15.3 La interpretación de estos Términos y Condiciones corresponde exclusivamente a CHIVERÍA S.A.
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